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Modelo 179: ¿qué es y quién debe presentarlo?
Modelo 179

Modelo 179: ¿qué es y quién debe presentarlo?

Ah, el modelo 179… Pocos temas han dado tanto que hablar en el sector del alquiler vacacional como este, ya prácticamente merecedor de su propia saga.

Todo empezó en 2018, cuando la Agencia Tributaria introdujo el famoso impreso con el objetivo de aumentar su control sobre los alquileres turísticos, aún relativamente poco regulados por aquel entonces.

Algunos se echaron las manos a la cabeza, pero la mayoría asumió que el modelo 179 estaba para quedarse. Sin embargo, en un curioso giro de guión, el Tribunal Supremo dejó sin efecto el polémico documento dos años después.

La anulación del modelo 179 en plena temporada alta (julio de 2020) se debió nada más y nada menos que a un defecto de forma. La aprobación de la norma debería haber sido notificada a la Comisión Europea, cosa que no se hizo.

La Administración se vió obligada a esperar casi un año entero para volver a introducir el modelo 179, cosa que hizo en junio de 2021. El trámite lleva en vigor desde entonces, pero este año hay novedades.


¿Toca preocuparse? En absoluto. Hemos preparado este artículo con el objetivo de contarte todo lo que debes saber sobre el modelo 179 en 2023. Sigue leyendo para descubrirlo.

¿Qué es el modelo 179?

El modelo 179 es una declaración informativa anual a Hacienda que afecta a las cesiones de viviendas con fines turísticos. Esta declaración no acarrea el pago de ningún impuesto y su finalidad es garantizar un mayor control sobre los alojamientos turísticos y evitar el fraude en el sector del alquiler vacacional.

Modelo 179

El modelo 179 entra dentro de los modelos para la Declaración de la Renta, y obliga a las empresas intermediarias en servicios de alquiler vacacional, como Airbnb, Booking.com o Vrbo, a proporcionar información a la Agencia Tributaria sobre las propiedades anunciadas en sus páginas web y sus propietarios.

¿Cómo cambia el modelo 179 en 2023?

Originalmente, el modelo 179 se ideó como una declaración de tipo trimestral, es decir, que debía ser presentada cuatro veces al año. Sin embargo, el criterio de la Agencia Tributaria ha cambiado este año, pues, en sus palabras, “se ha considerado procedente que la presentación se realice con periodicidad anual”.

La novedad fue detallada en la Orden HFP/188/2023, de 27 de febrero, y modifica el nombre oficial del impreso, que pasará a denominarse “Declaración informativa anual de la cesión de uso de viviendas con fines turísticos”.

También han cambiado los plazos de presentación del modelo 179, que pasarán a ser un único periodo comprendido entre el 1 y el 31 de enero de cada año. El nuevo plazo de presentación se aplicará por primera vez en enero de 2024.

¿Quién tiene que presentar el modelo 179?

Según Hacienda, el modelo 179 deberá ser presentado por “las personas y entidades que presten el servicio de intermediación entre los cedentes y cesionarios del uso de viviendas con fines turísticos”. En otras palabras: la responsabilidad recae sobre las plataformas intermediarias de alquiler vacacional, como Airbnb, Booking.com o Vrbo.

En este caso, el «cedente» es el propietario, que cede el alquiler vacacional a sus huéspedes. Los cesionarios son, por su parte, los huéspedes que hacen uso de la vivienda durante el tiempo que se haya estipulado en el contrato de alquiler vacacional. Esto significa que ni el “cedente” ni el “cesionario” tienen que declarar el modelo 179, sino que la responsabilidad recae en las empresas que hacen de nexo de unión entre estas dos partes.

¿Quién está obligado a presentar el modelo 179?

Entonces, como propietario de un alquiler vacacional, ¿no tengo que presentar el modelo 179? ¡Exacto! Declarar el modelo 179 no es tu responsabilidad, sino la de las empresas que, gracias a sus plataformas de anuncios de alquileres vacacionales, promocionan propiedades que llegan a ojos de un viajero, proporcionando a este último la posibilidad de hacer una reserva.

No obstante, recuerda que, como propietario, todavía tienes la obligación de declarar los ingresos derivados de tu alquiler vacacional en la Declaración de la Renta.

¿Cómo afecta el modelo 179 a los propietarios de alquileres vacacionales?

La finalidad del modelo 179 es la de regular más y mejor todos aquellos pisos considerados turísticos. Al obligar a las empresas intermediarias a comunicar los datos fiscales de todos aquellos propietarios que utilicen sus plataformas, Hacienda consigue saber qué propiedades están alquiladas por quién, y de qué manera.

De este modo, la Agencia Tributaria lo tiene mucho más fácil para detectar a los alquileres vacacionales en situación irregular.

¿Cómo afecta el modelo 179 a los alquileres vacacionales?

¿Qué se pretende conseguir con el modelo 179? La respuesta es sacar a la luz a todos aquellos alquileres vacacionales que no están siendo declarados. Es decir, terminar con el problema de los pisos turísticos ilegales que tanta polémica ha causado en nuestro país.

¿Cómo rellenar el modelo 179?

Si has prestado atención en los párrafos anteriores, ya sabrás que cumplimentar el modelo 179 no es tu responsabilidad. Las encargadas de hacerlo son las plataformas que intermedian la cesión entre anfitrión y huésped, como Airbnb, Booking.com o Vrbo.

No obstante, para que sepas qué datos sobre ti están siendo enviados a Hacienda, te informamos de los pasos que deben dar los intermediarios para cumplimentar el modelo 179:

  • Paso 1. Presentar los datos de identificación del propietario de la vivienda alquilada
  • Paso 2. Presentar la identificación de la propiedad: dirección y referencia catastral
  • Paso 3. Obtener el número de contrato bajo el cual se alquila la propiedad
  • Paso 4. Cumplimentar la fecha de inicio de la actividad de alojamiento turístico
  • Paso 5. Detallar los ingresos que el propietario ha recibido de la explotación de la vivienda
  • Paso 6. Especificar la fecha de intermediación de la operación
  • Paso 7. Enumerar la cantidad de días que la vivienda fue alquilada
  • Paso 8. Precisar el método de pago utilizado para aceptar las reservas

Cuando se especifican la “cantidad de días que la vivienda fue alquilada” y la “fecha del inicio de la actividad”, se está diferenciando entre los periodos durante los cuáles la vivienda ha estado ocupada y aquellos en los que ha estado vacía.

La importancia de tener clara esta distinción reside en que a ti también te tocará especificarlos en el momento de realizar la declaración anual de tu alquiler vacacional a Hacienda, por lo que es importante que éstos sean exactos y correctos.

¿Cuándo se presenta el modelo 179?

La presentación del modelo 179 se realiza este año trimestralmente y de manera telemática, a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria, siendo la fecha límite de presentación el último día del mes natural siguiente a la finalización del trimestre correspondiente.

Sin embargo, recuerda que, como comentamos antes en el artículo, la presentación del modelo 179 pasará a ser anual a partir de 2024.

¿Qué pasa si se incumple la obligación de presentar el modelo 179?

Aquellas empresas intermediarias que incumplan su obligación de presentar el modelo 179 a Hacienda estarán incurriendo en una infracción y lo más probable es que sean sancionadas.

Sanciones de la AEAT por el modelo 179

En caso de no presentar la declaración, esta sanción podría llegar a los 600.000 €, mientras que si se entrega fuera de plazo, podría oscilar entre 300 y 20.000 €. Por otra parte, si los datos que se presentasen no fuesen correctos, la cuantía de la sanción sería de 200 €. Por último, en caso de omitir voluntariamente algunos datos, la empresa deberá pagar una multa de 20 € por cada dato del que no haya informado a Hacienda.

¿Qué pasa si Hacienda detecta que un propietario no está tributando?

Aunque los propietarios de los alquileres vacacionales no tengan que hacer nada relacionado con el modelo 179, la implantación del mismo también supondría sanciones para aquellos propietarios que no declaren los ingresos que estén obteniendo de alquilar sus propiedades de alquiler vacacional. Esto es así porque, con la aplicación del modelo 179, la vigilancia será mayor, y aquellos pisos turísticos considerados ilegales tendrán más posibilidades de incurrir en sanciones, que pueden llegar a ser elevadas.

¿Puede Lodgify enviar datos a Hacienda?

Lodgify es un software de alquiler vacacional que permite a propietarios y gestores aumentar sus reservas directas y simplificar la operativa diaria de su negocio. Lodgify permite a sus usuarios sincronizar todos sus canales y controlar sus anuncios desde un único lugar, usar plantillas con las que crear una página web de aspecto profesional rápidamente y sin necesidad de tener conocimientos técnicos.

Sin embargo, Lodgify no se considera una empresa intermediaria entre el propietario y el huésped, como son Airbnb o Booking.com. Por este motivo, Lodgify no está obligada a enviar ningún dato de sus clientes a Hacienda, ni tampoco a cumplimentar el modelo 179.

Esperamos que este artículo te haya resultado de utilidad. Recuerda que tú, como propietario, no tienes que presentar el modelo 179, pero si no has dado cuenta de tu propiedad, ahora Hacienda lo tiene más fácil que nunca para enterarse.

¿Te ha quedado alguna duda o tienes alguna pregunta? ¡No te lo pienses y plantéanosla en los comentarios!


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Mostrar Comentarios (10)
    1. Hola Dimitry,

      Gracias por tu comentario.

      En el modelo 179, especifican que los que tienen que hacerlo son, sobre todo, «personas o entidades constituidas como plataformas colaborativas”. Así que es probable que el gestor de propiedades tenga que hacerlo también. Si sigues teniendo dudas, siempre puedes consultar a un abogado o contactar con la Agencia Tributaria para la información más relevante a tu caso en particular.

      Un saludo,

      Jess

    1. Hola Jesus,

      Si sois propietarios de un alquiler vacacional, aunque seáis vosotros mismos quienes creéis vuestra página web, NO estáis obligados a presentar el modelo 179. Solo lo tienen que presentar aquellas empresas que hagan de intermediario entre el propietario y el huésped (es decir, sitios web como Airbnb, Booking.com…). Aunque tengáis anuncios en estas plataformas, tampoco estáis obligados a presentarlo.

      Gracias por tu comentario y espero que esta explicación os haya sido de ayuda.

      Un saludo,

      Marina

    1. Hola Camino,

      ¡Gracias por tu comentario!

      Los propietarios no estáis obligados a presentar el modelo 179; sólo deben hacerlo los intermediarios, como Airbnb o Booking.com.

      Independientemente de que alquiles tu propiedad por periodos de menos de 30 días o como arrendamiento de temporada, si la tienes anunciada en estas plataformas puedes tener por seguro que éstas enviarán el modelo 179 a la Agencia Tributaria.

      Un saludo,
      André

  1. ¿Hay que hacer el modelo 179 si eres la encargada de alquilar, limpiar y preparar algunos apartamentos para que cuando lleguen los dueños y familiares esté todo a punto, pero que también se alquilan a veces en periodos cortos durante los meses que los dueños no vienen al apartamento?

    Gracias

    1. Hola María Rosa,

      Gracias por tu comentario 🙂

      A mi modo de ver, si alquilas esos apartamentos por periodos cortos estarías prestando un «servicio de intermediación […] del uso de viviendas con fines turísticos», por lo que sí, tendrías a presentar el modelo 179.

      Dicho esto, mi recomendación es que consultes esta duda con un experto o con la Administración, que son quienes te podrán responder con más certeza.

      Un saludo,
      André

  2. Hola, queria saber si como propietario de vivienda vacacional hay alguna forma de conocer los datos que la plataforma ha comunicado a Hacienda en el modelo 179 que se refieren a mi.

    1. Hola Carlo,

      Gracias por tu comentario. 🙂

      Sinceramente, no estoy seguro. Entiendo que si la plataforma ha enviado a Hacienda el modelo 179 a lo largo del año, ya te deberían aparecer las cantidades comunicadas en el propio borrador de la Renta. Ahora bien, si te refieres a acceder a información más detallada… No lo sé, aunque me extrañaría.

      En cualquier caso, mi recomendación es que consultes esta duda con un experto en normativa y fiscalidad del alquiler vacacional. Personalmente, te puedo recomendar a Álvaro Graciani, de Graciani Asesores y Abogados, que es toda una enciclopedia sobre el tema.

      Un saludo,
      André

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