Leyendo
Tasa turística de Cataluña: guía completa para 2024
Calcular tasa turística Cataluña

Tasa turística de Cataluña: guía completa para 2024

Hablar de la tasa turística en Cataluña es hacerlo de lo que probablemente sea uno de los temas más controvertidos entre los propietarios de alquileres vacacionales en la región.

Si bien este tipo de tributo ya llevaba aplicándose durante años en algunos de los destinos más populares de Europa, no fue hasta 2012 cuando se aplicó por primera vez en España, siendo Cataluña la pionera.

Lo cierto es que, guste o no guste, la tasa turística es una realidad a la que hay que amoldarse si se quiere operar un negocio de alquiler vacacional en estas tierras.


¿No ves el formulario para descargar la guía? Haz clic aquí.

Por este motivo, y sabiendo que en 2024 vuelve a subir la tasa turística en Barcelona, en Lodgify hemos decidido elaborar una guía con todo lo que debe saber un propietario sobre este polémico impuesto. Sigue leyendo para descubrirlo.

¿Qué es la tasa turística de Cataluña?

El Impuesto sobre las Estancias en Establecimientos Turísticos en Cataluña (IEET), más conocido como la tasa turística, es un tributo sobre las estancias en alojamientos turísticos en la comunidad autónoma de Cataluña.

Vista aérea de Barcelona

La tasa turística catalana fue implantada por primera vez en el año 2012. Desde entonces ha sido revisada en dos ocasiones: una, en 2017, para adaptarse a la nueva realidad de las viviendas de uso turístico, y de nuevo en 2021, en esta ocasión para incrementar su cuantía.

Esta última revisión estaba originalmente prevista para el verano de 2020, pero la situación causada por la pandemia hizo que la Generalitat aplazase su aprobación. Sin embargo, con la llegada de la reactivación del turismo también llegó la subida de la tasa: ¡c’est la vie!

¿Cuál es el importe de la tasa turística en Cataluña?

La cuota de la tasa turística en Cataluña oscila entre 1 €  y 3,50 € por persona y unidad de estancia (días o fracciones). Las tarifas varían en función del tipo de alojamiento turístico y de su localización (si está en Barcelona o en el resto de Cataluña).

Por ejemplo, los huéspedes alojados en hoteles de 5 estrellas deberán pagar una cuota de 3,50 € por noche, mientras que aquellos que opten por viviendas de uso turístico estarán sujetos a una tasa de 2,25 €.

Tasa turística de Barcelona

Sin embargo, estos números son simplemente los generales para Cataluña: si el establecimiento en cuestión se encuentra en Barcelona, se verá sujeto a un recargo determinado por el ayuntamiento, de la Ciudad Condal.

Dicho recargo no es fijo, sino que varía igualmente en función del tipo de alojamiento. Además, la administración municipal ha establecido incrementos periódicos de la tasa turística hasta este año, en el que hemos alcanzado un recargo máximo de 3,25 €. 

Por otra parte, es importante tener en cuenta también que la Generalitat limita el pago del impuesto a un máximo de 7 días (o unidades de estancia) por persona, en el mismo alojamiento y durante un período continuado.

La Generalitat catalana también establece ciertas excepciones. Los menores de 17 años y los viajeros con programas subvencionados por una administración pública de cualquier estado miembro de la Unión Europea están exentos de abonar dicha cuota. Las personas desplazadas por causas de fuerza mayor o motivos de salud tampoco tendrán que pagar la tasa turística.

¿Cuál es el importe de la tasa turística en Barcelona?

Desde el 1 de abril de 2024, el recargo de la tasa turística en Barcelona pasó de 2,75 € a 3,25 € por persona y día. Por lo tanto, las tarifas a aplicar serán las siguientes:

General Recargo Total
Vivienda de uso turístico (EB4) 2,25 € 3,25 € 5,50 €
Hotel de 5 estrellas, gran lujo, camping de lujo o establecimiento de categoría equivalente (EB1) 3,50 € 3,25 € 6,75 €
Hotel de 4 estrellas y 4 estrellas superior, y establecimiento o equipamiento de categoría equivalente (EB2) 1,70 € 3,25 € 4,95 €
Resto de establecimientos y equipamientos (EB3) 1,00 € 3,25 € 4,25 €
Embarcación de crucero – más de 12 horas (CR1) 2,00 € 3,25 € 5,25 €
Embarcación de crucero – 12 horas o menos (CR2) 3,00 € 3,25 € 6,25 €

¿Qué es la tarifa especial?

La Generalitat catalana también establece una tarifa especial aplicable a las estancias en aquellos establecimientos que, dentro de un centro recreativo turístico, estén situados en áreas en las que se admiten actividades de juego y apuestas.

Los importes correspondientes a dicha tarifa son:

Hoteles de 5 estrellas, gran lujo, camping de lujo y establecimiento de categoría equivalente (TE1) 5,00 €
Hotel de 4 estrellas y 4 estrellas superior, y establecimiento o equipamiento de categoría equivalente (TE2) 3,50 €
Resto de establecimientos y equipamientos (TE3) 2,50 €

¿Cómo debo cobrar la tasa turística a mis huéspedes?

Si dispones de una (o varias) viviendas de uso turístico en Cataluña, es obligatorio cobrar la tasa turística a tus huéspedes. Para ello, deberás indicar en la factura que emitas a tus clientes, de manera diferenciada de la contraprestación por tus servicios, el importe del impuesto, indicando el número de unidades de estancia (días o fracciones) y el tipo de gravamen aplicado.

Si los huéspedes han pagado el valor total de la estancia a través de un intermediario previamente, deberás facturarles el coste del tributo igualmente, aunque sea este el único concepto de la factura.

¿Qué tipo de IVA debo aplicar a la tasa turística?

El tipo de IVA en la hostelería y el sector turístico es generalmente de un 10%, siempre que se trate del pago de los servicios principales y no de servicios accesorios de tipo recreativo. También puedes resolver tus dudas sobre cómo tributar por tu alquiler vacacional en este artículo.

¿Cómo debo liquidar la tasa turística?

La tasa turística debe liquidarse obligatoriamente de forma telemática, independientemente del método de pago (telemático o presencial en una entidad financiera). Para ello, es necesario cumplimentar el modelo 950 a través de un formulario web de la Agència Tributària de Catalunya.

La recaudación de este recargo del Ayuntamiento de Barcelona se realiza en la autoliquidación semestral del impuesto sobre estancias en establecimientos turísticos, que gestiona la Agència Tributària de Catalunya.

Dada la importancia de este trámite, te recomendamos la lectura de nuestro artículo sobre cómo presentar el modelo 950 para evitar posibles quebraderos de cabeza.

¿Cuáles son los plazos de liquidación en 2024?

Las liquidaciones de la tasa turística de Cataluña se han de presentar de forma semestral y en el transcurso de dos períodos concretos de 20 días:

  • Del 1 al 20 de abril. Plazo para autoliquidar las estancias que hayan tenido lugar entre el 1 de octubre de 2024 y el 31 de marzo de 2024.
  • Del 1 al 20 de octubre. Plazo para autoliquidar las estancias que hayan tenido lugar entre el 1 de abril y el 30 de septiembre de 2024.

Conclusión

La tasa turística de Cataluña es un impuesto obligatorio cuya aprobación y subsecuentes subidas no han estado exentas de polémica. Sin embargo, la realidad es la que es, por lo que cualquiera que desee llevar a cabo una actividad de alojamiento turístico en tierras catalanas hará bien en saber cómo aplicar este impuesto.

Ante todo, recuerda la importancia no solo de cobrar la tasa turística a tus huéspedes, sino también de hacerlo constar de forma detallada en las facturas.

El uso de un software de alquiler vacacional puede ayudarte en esta tarea, al permitirte gestionar todas tus reservas desde una misma plataforma, aceptar pagos desde tu propia web y, sobre todo, ahorrarte una gran cantidad de tiempo (¡y problemas!).

Si además lo combinas con una herramienta de automatización del registro de viajeros como Chekin, ¡tener tu alojamiento turístico al día no podría ser más fácil!


¿No ves el formulario para descargar la guía? Haz clic aquí.

What do you think about this article?

3.7/5 - (26 votos)
Mostrar Comentarios (2)
    1. Hola Edgar,

      Gracias por tu comentario. 🙂

      Entiendo que te refieres a las viviendas de uso turístico. Si es así, en el artículo hay una tabla en la que aparece esa información: concretamente, hay que cobrar 2,25 € por noche y persona (tarifa general), a lo que habrá que sumarle el recargo correspondiente si la estancia tiene lugar dentro de Barcelona ciudad. ¡Espero que te sirva de ayuda!

      Un saludo,
      André

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Ready to take more direct bookings?

No set up fees, no credit card details, no obligation. Try Lodgify free for 7 days.