¿Qué es el epígrafe 685 del IAE?
El comúnmente conocido como epígrafe 685 (estrictamente hablando, “Grupo 685”) es un apartado del RDL 1175/1990, de 28 de septiembre, en el que se determinan las cuotas del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) para los alojamientos turísticos extrahoteleros en España.
El epígrafe 685 contempla distintas tarifas en función de la categoría del alojamiento, que son las siguientes:
- Cuatro llaves: 8,462250 € por alojamiento
- Tres llaves: 4,790066 € por alojamiento
- Dos llaves: 3,732285 € por alojamiento
- Una llave: 2,987030 € por alojamiento
Asimismo, si el alojamiento permanece abierto menos de ocho meses al año, la cuota tributaria será únicamente el 70 por ciento de la que corresponda.
Dicho esto, ten en cuenta que si el importe neto de la cifra de negocios de tu alojamiento es inferior a 1.000.000 de € no estás obligado a presentar declaración, sino simplemente a darte de alta en la Agencia Tributaria.
¡Ojo! Como hemos dicho, el epígrafe 685 sólo se aplica a los alojamientos turísticos extrahoteleros.
Si no prestas servicios complementarios en tu propiedad, como recepción, lavandería o consigna de equipaje, y sólo ofreces un servicio de alquiler temporal, como la mayoría de viviendas turísticas, deberás darte de alta por el epígrafe 861.1, “Alquiler de viviendas”.
Puedes encontrar más información sobre este tema en nuestro artículo sobre cómo declarar los ingresos de un alquiler vacacional.