Usar segundas residencias como alquileres vacacionales está de moda. Sin embargo, existen muchas normativas acerca de este tipo de alquileres que generan dudas entre sus propietarios. Una de estas incógnitas surge en torno a la necesidad u obligación de poseer (o no) un certificado de eficiencia energética para la vivienda. En este artículo, te contamos todo lo necesario acerca de este certificado en el sector de los alquileres vacacionales.
¿Qué es el certificado de eficiencia energética?
El certificado de eficiencia energética es un documento oficial, otorgado por un técnico cualificado y con titulación competente, que detalla el grado de eficiencia energética de un edificio. Para obtenerlo es imprescindible pasar una inspección en persona por parte de dicho técnico. Las calificaciones que un inmueble puede recibir van de la A a la G, ordenadas de mayor a menor eficiencia energética.
Con la implantación del Real Decreto 235/2013 se informaba del deber de los edificios de la posesión y renovación, cada diez años, de este certificado energético. Repasemos las principales dudas acerca de quién debe poseer o no este certificado.
¿Quién debe poseer el certificado de eficiencia energética?
Según el Real Decreto antes mencionado, los edificios que deben poseer este documento de manera obligatoria son los siguientes:
- Edificios de nueva construcción
- Edificios o partes de edificios que se vayan a vender o alquilar
- Edificios o partes de edificios en los cuales la autoridad pública ocupe una superficie útil total superior a 250 m2 y que se utilicen de manera frecuente para uso público
Por otro lado, existen casos en los que este certificado no es obligatorio:
- Edificios y monumentos que estén bajo la protección de un ente oficial o que sean sólo de uso religioso
- Construcciones provisionales que no se vayan a usar durante más de dos años
- Talleres, edificios de defensa o agrícolas no residenciales
- Edificios o partes de ellos que se encuentren aislados y cuya superficie útil sea menor a cincuenta metros cuadrados
- Edificios que se compren para reformarlos de manera integral o derribarlos
- Edificios (o partes de ellos) que se vayan a usar por menos de cuatro meses al año, o bien durante un tiempo limitado al año y cuyo consumo de energía vaya a ser inferior al 25% de lo que se consumiría si se usara durante todo el año
Certificado de eficiencia energética para alquileres vacacionales
El último punto del apartado anterior se podría aplicar a determinados alquileres vacacionales (o de temporada).
En muchos alquileres vacacionales los inmuebles se usan por menos de cuatro meses. Sin embargo, no sólo habría que tener en cuenta esto último; también habría que saber si se cumple el punto del consumo de energía. Para saber si se cumple, se debería realizar un estudio que, en la práctica, es el mismo que el que acredita la eficiencia energética.
Lamentablemente, esta normativa sigue poseyendo varias interpretaciones y no está totalmente clara. En caso de un alquiler vacacional, el propietario deberá sopesar qué hacer, sobre todo si se realiza el contrato de alquiler directamente con los huéspedes. Si el alquiler se hace mediante un intermediario (como una agencia) seguramente se pida el certificado, aunque sea por precaución.
Esto se debe a que, si se incumple la ley, las sanciones leves estarán en torno a los 3.000 euros y las graves pueden llegar a 600.000 euros. Si se tienen dudas, lo mejor es hablar con un experto o poseer el certificado y evitarte problemas.
Por otro lado, si la propiedad se alquila durante más de cuatro meses al año, sí será obligatorio poseer el certificado de eficiencia energética.
Aclaración desde el Ministerio
Debido a las grandes dudas suscitadas en torno a los alquileres vacacionales, el Ministerio de Energía y Desarrollo Sostenible aclaró una serie de preguntas frecuentes acerca de este certificado.
¿Se aplica a las viviendas excluidas de la LAU el Real Decreto 235/2013?
A las viviendas que no se encuentren incluidas dentro de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) no se les aplicará el Real Decreto 235/2013 debido a que no se produce un nuevo alquiler, sino una diferente ocupación del inmueble. Ésto no elimina la obligatoriedad de poseer el certificado si el edificio es de nueva construcción.
Dentro de esta Ley no están incluidas las cesiones temporales de la totalidad de una vivienda que se encuentra amueblada y equipada para su uso inmediato, las cuales se oferten de manera turística y con un fin lucrativo.
¿Cómo obtener el certificado de eficiencia energética?
Tanto si alquilas tu propiedad durante más de cuatro meses al año, como si el consumo eléctrico supera el 25% de lo que se consumiría durante todo un año, necesitarás un certificado de eficiencia energética. Para ello, deberás contactar con un técnico profesional y autorizado (con la titulación correspondiente), que inspeccionarán el inmueble en persona y entregarán el documento al dueño.
El precio del certificado energético dependerá de las tarifas que cobre cada técnico especializado.
Y vosotros, ¿qué calificación energética habéis recibido en vuestra propiedad? ¿Qué medidas habéis llevado a cabo para mejorarla? ¡Dejadnos vuestras experiencias en los comentarios!
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