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IVA en el alquiler vacacional, ¿obligatorio a partir de 2025?
Propuesta de la Comisión Europea sobre el IVA del alquiler vacacional

IVA en el alquiler vacacional, ¿obligatorio a partir de 2025?

Fe de erratas: Inicialmente, este artículo indicaba que los intermediarios deberían aplicar un 21% de IVA a los arrendamientos que se produjesen a través de sus plataformas. Sin embargo, el porcentaje más probable sería un 10%, que es el que aplican actualmente todos los alojamientos de carácter hotelero en España.

La profesionalización del sector del alquiler vacacional en España progresa a toda máquina, con todo lo que ello implica, tanto positivo como negativo. Por un lado, cabe destacar la cada vez mayor calidad de la oferta, aunque por otra parte, no se puede obviar cómo, progresivamente, la barrera de entrada se ha ido elevando.

Las últimas novedades al respecto vienen de Europa, y es que, recientemente, la Comisión Europea ha presentado una propuesta para modernizar la recaudación del IVA a lo largo y ancho de la Unión, poniendo el foco específicamente en el transporte de pasajeros y las viviendas turísticas.

La iniciativa se produce en el marco de otras anteriores y con el mismo propósito, que no es otro que el de armonizar la normativa del alquiler vacacional en los veintisiete Estados miembros de la Unión Europea. Actualmente, cada uno tiene sus propias reglas, que, en algunos casos, como España, eximen a las viviendas turísticas de cobrar IVA, por ejemplo.

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Si eres propietario o gestor de uno de los más de 320.000 alojamientos de este tipo que existen en nuestro país, entonces este artículo es para ti. Sigue leyendo para descubrir en qué consiste exactamente y cómo te podría afectar la propuesta de la Comisión Europea.

¿Cuál es la propuesta de la Comisión Europea?

La Comisión Europea quiere que las plataformas de alquiler vacacional, como Airbnb, Booking.com y Vrbo, se responsabilicen de recaudar y remitir el IVA en aquellos casos en los que el propietario del alojamiento no lo haga, bien porque desconoce que debe hacerlo o porque las normas no le obligan a ello.

Come registrare ospiti Airbnb sul portale Alloggiati Web

La intención de la Comisión es simplificar de esta manera los trámites que deben realizar las PYMES que operan en varios países comunitarios, pero, a la vez, también eliminar la ventaja competitiva de los alquileres vacacionales, muchos de los cuales no aplican IVA, frente a los hoteles y otros establecimientos turísticos que sí lo hacen.

Según la Comisión Europea, este cambio aumentaría la recaudación de los Estados miembros en 6.600 millones de euros durante los próximos diez años, unos números bastante jugosos para muchas de las maltrechas arcas públicas del continente.

De tener éxito, la propuesta no empezaría a aplicarse hasta 2025, pues antes debe ser consultada por el Parlamento Europeo, y los países necesitarían un tiempo para adaptar su normativa a los cambios.

¿Cómo afectaría a los propietarios?

Actualmente, las plataformas de alquiler vacacional dejan la gestión del IVA en manos de los anfitriones, pero la nueva norma europea obligaría a estas web a aplicar el impuesto a todas las reservas en las que ejerciesen de intermediarias, que posteriormente debería ser remitido a la Agencia Tributaria.

Recordemos que todas las transacciones económicas en nuestro país, por pequeñas que sean, están sujetas a IVA, aunque, a la vez, algunas estén exentas. Esta condición implica que la operación entra dentro del ámbito de aplicación del impuesto, pero, por el motivo que sea, no es necesario efectuar su pago.

La mayoría de arrendamientos de viviendas turísticas en España entran dentro de esta casuística, pues los ingresos obtenidos por su alquiler se consideran rendimientos del capital y sus propietarios no están obligados a cobrar el IVA a sus huéspedes.

Si se aprobase la propuesta de la Comisión, esta situación cambiaría necesariamente. El alquiler vacacional no podría seguir estando exento de pagar este impuesto, y probablemente los rendimientos tendrían que empezar a calificarse como “procedentes de actividades económicas”.

Consecuentemente, las plataformas tendrían que empezar a cobrar a los huéspedes un 10% extra en la tarifa, algo que hasta ahora no hacen y beneficia a las viviendas turísticas. Esta gran subida de precio las haría mucho menos competitivas en relación con los hoteles y probablemente contribuiría a disminuir la oferta de éstas en el mercado.

Conclusiones

La propuesta de la Comisión Europea parece tener como objetivo eliminar lo que algunos consideran “competencia desleal” de las viviendas turísticas alquiladas por pequeños propietarios y que no tienen que cobrar IVA frente a los hoteles que sí deben hacerlo.

¿Acabará prosperando la medida? Y de hacerlo, ¿será una amenaza o una oportunidad?

El atractivo del alquiler vacacional no pasa sólo por ofrecer precios más bajos. Para muchos viajeros, una propiedad de éste tipo ofrece algo que un hotel jamás podrá, independientemente de que su precio sea equivalente: atención personalizada, privacidad, experiencias únicas…

No sabemos qué pasará con la propuesta de la Comisión, pero, para algunos, la medida podría resultar hasta beneficiosa. Como comentamos, probablemente disminuiría la oferta de alquileres vacacionales, quedando sólo los de mayor calidad y enfoque profesional. El tiempo dirá…

¿Te ha resultado interesante nuestro artículo? ¿Te ha quedado alguna duda? Cuéntanoslo en los comentarios.

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  1. Esto es una queja hotelera de hace tiempo y además un jugoso pastel de ingresos para los diferentes paises, que por mas que ingresen impueso tienen una rara habilidad para gastar más.

    De implantarse, el IVA que se plantea desde el sector, es el equivalente al hotelero, el 10%, pero veremos en que queda si es que hacen este cambio.

    Poner un IVA del 21% sería solo si no se hacen servicios de la industria hotelera, lo cual efectivamente hace que el sector definitivamente si o si, temine trabajando de manera empresarial profesional.

    1. Hola Miguel,

      Efectivamente, el IVA aplicable sería del 10%, no del 21% como inicialmente explicamos. Hemos corregido el error y hecho fe de erratas al inicio del artículo.

      Muchas gracias por la puntualización y espero que disfrutes del resto de nuestro blog. 🙂

      Un saludo,
      André

  2. Y qué pasa con los que nos anunciamos en estas paginas pero para mas largas estancias? Si alquilas por un mes o mas, también tenemos que pagar Iva?

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